IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 362 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de Confesión Ficta en el presente juicio por ser CONTRARIA A DERECHO la petición del actor y en consecuencia se DESECHA LA DEMANDA.
Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de enero de 2.018. Años: 207º de la Independencia y 158º de Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
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