Es por lo que en virtud de las razones expuestas, actuando con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna y de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 267°, 269 y 12 del Código de Procedimiento Civil, así como la demás normas previstas en el cuerpo de esta sentencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la C.....