Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por ambas partes, a través de sus apoderados abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado SAID FRAGIE en su carácter de apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 25 de Julio de 2007, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de c.....