Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la TACHA DE DOCUMENTO propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 5.492.958, inpreabogado Nº 43.268, contra el ciudadano ALBERTO ROSALES CUEVA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia el documento tachado queda sin efecto Jurídico-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, OFICIESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez, .....