En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL GENARO ARREAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL GENARO ARREAZA, la cual quedó asentada en el Acta Nº 2.042, llevada por ante el Registrador Principal del Estado Monagas, de fecha Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Seis.
La referida partida deberá leerse .....