Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción que interpusiera el ciudadano CARLOS EMILIO GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.446.195 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISABELLA URBANI RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.204.588 en contra de la ciudadana: CELIA ENRRIQUETA AZOCAR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.335.571 y de este domicilio.-
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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los trece (13) días del mes de Marzo del.....