Deduce este operador de justicia, de lo anteriormente señalado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de que este Tribunal proceda a proveer con la respectiva HOMOLOGACIÓN del presente desistimiento, alegado por la parte accionante, en virtud de que el defensor judicial designado por este despacho, no tiene la facultad para aceptar el desistimiento alegado por el demandante, acuerda NOTIFICAR a la parte demandada, a los fines de que manifieste su consentimiento sobre la presente pretensión por parte del demandante de no seguir con la presente causa, esto en el presente juicio. Es todo.