Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 2, 26, 49, 60 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAMS JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.528.184 y de este domicilio en contra de KADELKYS DEL CARMEN GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.033.292 y de este domicilio; en consecuencia: 1.- se restituye al accionante en su condición de arrendatario del inmueble ubicado en la calle 4, casa N° D-35, urbanización los Sauces, Maturín, estado Monagas, desalojando el mismo .....