Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, en funciones de guardia dado el receso judicial y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.372.926, asistido por la Abogada MARYSABEL OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.449.894, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 153.971, en contra de la parte accionada GLORIA MARIA GUARINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 4.025.903, asistida por el Abogado en ejercicio OSMAL BETANCOURT, INPREABOGADO NO. 68.727, .....