En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por TERCERIA, incoara la ciudadana, WANITA AMON ACKLEY ABOU HISSER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.867.517, contra NAYIB ABDUL KHALEK NOUIHED, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 13.598.491, Empresa INVERCORE C.A. SUCRE, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Sucre, en fecha 08-01-91, anotada bajo el Nº 81, Tomo lll, y CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.159.057. Y así se decide.