Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; atículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1.133,1134,1135 ,1,159, 1.160, 1270, 1271,1.273, 1.579, 1552, 1594 del Código Civil es que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentara la sociedad mercantil SIGO, S.A.,en contra de la firma personal CALZADOS COLOMBIA MODA, ya identificados en esta sentencia.
En consecuencia se acuerda poner en posesión del bien objeto de la litis el cual ya fue identificado en el cuerpo de esta sentencia a la parte, demandante, el cual se entregara.....