Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, JUAN CARLOS DE LUCA RODRÍGUEZ y ELIMAR GRACIELA FERMIN MEDINA, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Dos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, así mismo homologa la partición de los bienes de la comunidad conyugal en la forma y términos convenidos por las partes, descrita en el encabezado de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGA.....