En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano WILLIAN DANIEL QUIÑONES PEREIRA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAN DANIEL QUIÑONES PEREIRA, la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 819, Libro 02, Tomo 03, Folio 112, del año 1.985, de los libros de Registro Civil de nacim.....