Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEFENSA DE LA PERENCIÓN propuesta por el ciudadano: JORGE EMILIO HERNANDEZ PARAGUACUTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.910.748 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.299.483 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.897, en el presente juicio que por motivo de DIVORCIO interpusiera la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MALAVE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.003.409, y de este domicilio, en contra del ciudadano supra mencionado.
Publíquese, Regístrese, déjese copia y cúmplas.....