En atención a lo expresado, y como ya se señaló este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de obtención post mortem de partida de nacimiento intentada por el ciudadano Juseppi Sebastiani Agostini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.445.290, resultando competente el Órgano Administrativo, es decir, la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes enero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
.....