IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día Quince (15) de Noviembre de 2016. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada sociedad mercantil "CARNE EN VARA CARBÒN Y LEÑA, C.A.", antes identificada, a pagar a la parte intimante ciudadana ALNA`IR AGUILERA DE CALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-16.843.105, en nombre y representación de Sociedad Mercantil.....