Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (04-06-2008), y no constando en el expediente que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: MARIEUGENIA MATHEUS PEREZ y ARNOLDO ENRIQUE GIL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.098.563 y 4.658.084, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha 21 de Febrero del 2004, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con.....