En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos todos los escritos de pruebas que hayan sido presentados, y que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Por consiguiente se deja sin .....