El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento", y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Observa este Tribunal, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente que la última actuación de la parte actora para darle impulso al presente juicio fue en fecha veintiséis de abril de 2004 y que desde esa fecha hasta el 10/05/2005 transcurrió mas de un (01) año, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la perención de la Instancia. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instanci.....