DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por el ciudadano FAUZI ASSFO TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.350.607, domiciliado en la Urbanización Altos de Canuro, Vía Principal, Casa Nº 5, Tipuro, municipio Maturín, estado Monagas, asistido por la ciudadana DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.519.466, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.874, de este domicilio, Abogada en ejercicio, comparecieron y solicitaron la SUBASTA Y ENTREGA INMEDIATA DE VEHÍCULO, a la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A. (Sin más datos aportado); y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien orden.....