Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 506 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el Abogado JOSE ARMANDO SOSA, en su carácter de Apoderado del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., ya identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia: PRIMERO: Se declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., TOYAMA MAQUINARIAS, S.A y el BANCO DE.....