Por consiguiente, este sentenciador, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de Admitir la demanda donde se ordena la Citación del Ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.893.851, domiciliado en la Urbanización los Girasoles Villas Country, villa N° 135, Manzana 9, vía San Jaime, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que comparezca y conteste la presente demanda. Y a librar nuevo EDICTO a cualquier Interesado- Líbrese lo conducente. Y en cuanto la Medida decretada en fecha 08/11/2010, se mantiene vigente la misma. Y así se decide.-
Se deja sin efectos las actuaciones cursantes a los folios Sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64). Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
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