En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 26,27,49 Y 256 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 340 y 379 del Código de Procedimiento Civil y este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la APELACIÓN intentada por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ ut supra identificado, contra la decisión del Tribunal Segundo de los municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 01 de Marzo de 2010 que declaro inadmisible la tercería, en consecuencia se anula en todas y cada una de sus partes dicha decisión y se ordena la admisión de la tercería, con todos los pronunciamientos de ley.
NO HAY CONDENA EN COSTAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA. REMITASE.
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