En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 673 eiusdem, a los fines de que la parte demandada exponga los alegatos o defensas que crean convenientes, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que de la última de las partes se haga.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Ci.....