Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos con fundamento en los artículos 898 y 937 del código de procedimiento Civil y del artículo 1979 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentara la ciudadana: CELIA LORENZA MONRROE, en contra de la ciudadana JUDITH PEREIRA, previamente identificadas, en consecuencia se declara valido en los mismos términos otorgado, el título supletorio evacuado y decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de estabilidad laboral y agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha siete (07) de Marzo de 1995, y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, bajo.....