este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la suspensión de la causa. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 231 Eiusdem, se ordena el emplazamiento mediante EDICTO a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de la De Cujus AURELINE CORREA DE SANCHEZ, quien en vida era de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-84.420.834. Dicho edicto será publicado en los periódicos "LA VERDAD DE MONAGAS" y "EL PERIODICO DE MONAGAS", que circulan en esta localidad. Y asi se decide. Líbese lo conducente.-