DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 77, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 346 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 103 y 767 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el numeral 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana RAIZA MARIA ZABALETA YAÑEZ, con el carácter acreditado en autos, en el procedimiento que por Acción Mero Declarativa Concubinaria interpusiera en su contra el ciudadano MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara desecha la demanda que por Acción Mero Declarativa Concubinaria interpusiere el ciudadano MANUEL SALVADOR.....