Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 82, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YRAIMA MERCEDES VILLARROEL DE RAMOS, asistida por los Abogados en ejercicio RONALD HURTADO y ARGENIS VILLANUEVA, supra identificados, en contra de la parte accionada ciudadano FRANKILIN ROBERTO VILLARROEL NORIEGA, supra identificado y asistidos por el Abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI. En consecuencia y en los términos del presente fallo SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de lo.....