Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: de la exposición hecha por la solicitante, de los recaudos acompañados a la solicitud, así como de las declaraciones de los testigos presentados, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el derecho que invocó la peticionaria, en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la ciudadana: IRAIMA DEL CARMEN MUÑOZ RIVAS, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO CAMINO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que la referida ciudadana tiene derecho de propiedad sobre el bien mueble también.....