en consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena reanudar la presente causa al estado de que se efectué el segundo acto conciliatorio, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes a las 10:00 a.m.,.- Librese boleta.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nro. 9657