Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado CESAR CABELLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCA ECHANDYA, ANDRES RONDON, JORGE MENESES y ROSA MENESES, en el juicio que por REIVINDICACIÓN tiene incoado en su contra la ciudadana LAURA BERTHA LOPEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 593.628. En consecuencia el acto de contestación a la demanda tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo.....