En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por INTERDICTO DE DESPOJO intento la ciudadana QIUYU FENG, contra los ciudadanos MAIKER PALMA SALAZAR, ARQUIMEDEZ HERNANDEZ e IRMA CHACON. En consecuencia:
PRIMERO: Se restituye la posesión del bien inmueble objeto de la presente querella a la ciudadana QIUYU FENG, , constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Vía Laguna Grande, cruce con Calle 1y 2 s/n, Sector la Florecita, de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; enclavadas en una parcela de terreno propio cuya superficie aproximada es de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADO.....