En consecuencia, de conformidad con los Artículos antes citado, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la reforma de la demanda presentada por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.354.358, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.127 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES RIMOCA, c.a. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Febrero de 1.988, bajo el Nro.40, Tomo A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia .....