DISPOSITIVA IV.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de que se realicen las publicaciones del cartel de remate en tres distintas ocasiones, de diez en diez dìas, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artìculo anterior, de conformidad con el Artìculo 552 de la Ley Adjetiva.
Igualmente, se deja sin efecto actuaciones cursante a los folios 84, 85, 89, 90, 129, 133 y 135.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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