Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara "CON LUGAR" la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA incoada por la Ciudadana ANGGY NAKARY FEBRES MILLAN contra la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN GUZMAN BENITEZ, y "SIN LUGAR" la RECONVENCION propuesta por al ciudadana MARYURIS DEL CARMEN GUZMAN BENITEZ en contra de la ciudadana ANGGY NAKARY FEBRES MILLAN en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN GUZMAN BENITEZ, proceder la venta definitiva de inmueble constituido por una parcela de terreno de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165m2) y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 188, que forma parte del conjunto residencial PARQUE RESIDENCIAL MONTERREY, I ETAPA, alinderada de la siguien.....