Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (11-03-2009), y no constando en el expediente que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: ARIANNA JOSE PATIÑO BOADA Y FRANCO JOSE MARROCCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°12.794.190 y 9.893.092, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha 27 de Mayo del 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese La Comunidad Conyugal.....