En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por no constar en los autos el procedimiento administrativo establecido en el decreto con rango, valor y fuerza de ley, contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, en la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ARMANDO FELIPE MACEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.549.680, en contra de la ciudadana KELLIS GABRIELA HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 22.629.826. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Notifíquese debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de e.....