DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna y conforme a los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y las demás disposiciones legales citadas en el Cuerpo de esta sentencia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, REPONE al estado de dejar transcurrir los dos días del lapso que tienen de oposición, en razón de que ya transcurrió unos de los tres días que concede el legislador para que las partes, convengan o se opongan a las pruebas presentadas, por lo que se deja sin efecto las actuaciones posteriores al referido acto, y cursantes a los folios 103 al 106 ambos inclusive. Librese Boleta de Notificación a las Partes.-.....