Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: de la exposición realizada por la solicitante, de los recaudos acompañados a la solicitud, así como de los documentos consignados posteriormente, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el derecho que invocó la peticionaria a favor de su representado, en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la ciudadana: NANCY LEON A., Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMON TOMAS GARCIA HENRRIQUEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el refe.....