Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.V.10.832.256, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.440, en contra Sociedad Mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30720243-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el número 91, Tomo 434-A-QTO, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en la persona del ciudada.....