En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la
solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana: YANELYS MARGARITA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.891.259, y de este domicilio domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 eiusdem, asentada en el libro de Registro Civil del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Agosto de 1977
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJES.....