En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en el acto celebrado por ante este Tribunal en fecha 16 de Mayo del presente año, e identificado up supra. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: A.....