En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. En consecuencia, PRIMERO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05/10/2.011, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro correspondiente. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas, previa su certificación por secretaría. QUINTO: Se designa correo especial al ciudadano OSWALDO DI BERARDINO FAONNIO, a los fines de hacer llegar el oficio de suspensión de la medida, a la Oficina de Registro correspondi.....