Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria. incoado por el ciudadano RAFAEL JOSE GOLINDANO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR SEVILLA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 76.611, en contra del ciudadano PEDRO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.778.017, partes suficientemente identificadas en el encabezado de esta decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Siete.-AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gu.....