Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Recusación formulada por la demandada, ciudadana MILAGROS DI LUCA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años: 207° de la independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro P.....