Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 1.159, 1.160 Y 1354 del Código Civil este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ DIAGO, ya identificado, contra el ciudadano JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ, igualmente identificado, en consecuencia se condena a la parte demandante lo siguiente:
PRIMERO: Se declara perfectamente valida la venta de la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el Número (119), situada en el conjunto residencial "Río Claro", la cual tiene una superficie de .....