Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 361 y 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.185 del Código Civil este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la presente demanda que por Daños y Perjuicios, tiene intentada por los Apoderados Judiciales de Seguro Orinoco. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente
PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haber salido la presente sentencia fuera del lapso legal establecido.-
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