Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 771, 772 y 783 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la querella de INTERDICTO DE DESPOJO, intentada ante este Juzgado por la ciudadana BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ contra las ciudadanas MARIA MOROCOIMA, EULEDIS MARIA ACOSTA GONZALEZ, GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, DAISIS VILLAHERMOSA RAMIREZ y BETZI VILLAHERMOSA, ya identificadas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en.....