Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: de la exposición realizada por los solicitantes, de los recaudos acompañados a la solicitud, de lo probado en autos, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el derecho que invocó en su favor la peticionaria, en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por los ciudadanos YSABEL CAROLINA CIAMARONI SANCHEZ Y JOSE GREGORIO CAOLO SPANO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que los referidos ciudadanos mantuvieron una relación concubinaria, desde el 15 de junio de 1998.
PUBLÍQUESE, REGÍST.....