En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, la parte demandante JESSIRE CHIRINOS en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA LAGUNILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILAGU, C.A), y la abogada en ejercicio MAIRALEJANDRA INFANTE, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, (antes denominada SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A), suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
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